CONSEJO ESCOLAR
PRESIDENTA
Dª. Mª del Carmen Arellano Domínguez
REPRESENTANTES DEL TITULAR DEL CENTRO
Dª. Elvira Sevilla González
Dª. Iciar García
Dª. María Sarrió Sánchez
Dª. Iciar García
Dª. María Sarrió Sánchez
PROFESORES
Dª. Olga Martínez
Dª. Teresa Rodríguez
Dª. Rosa María Martín Cerrato
Dª. Pilar Aldea Mansilla
Dª. Teresa Rodríguez
Dª. Rosa María Martín Cerrato
Dª. Pilar Aldea Mansilla
ALUMNOS
Dª. Ana María Melguizo Martínez
Dª. Elsa Garcia
Dª. Elsa Garcia
PADRES
D. Francisco Javier Terrón
Dª. Eva Sanz Rubio
D. Jaime Bernabé Sanz
Dª. María Ángeles Sánchez González
Dª. Eva Sanz Rubio
D. Jaime Bernabé Sanz
Dª. María Ángeles Sánchez González
ADMON. Y SERVICIOS
Dª. Cristina Batanero Díaz
COMISIÓN ECONÓMICA
Dª. Mª del Carmen Arellano Domínguez (como Directora)
Dª. María Sarrió Sánchez (como Representante de la Titularidad)
Dª. Teresa Rodríguez
Dª. Francisco Javier Terrón
Dª. María Sarrió Sánchez (como Representante de la Titularidad)
Dª. Teresa Rodríguez
Dª. Francisco Javier Terrón
COMISIÓN DE CONVIVENCIA
Dª. Mª del Carmen Arellano Domínguez (como Directora)
Dª. Elvira Sevilla González (como Jefa de Estudios)
Dª. María Sarrió Sánchez (como Representante de la Titularidad)
Dª. Rosa María Martín Cerrato (como Representante del Profesorado)
D. Jaime Bernabé (como Representante de los Padres)
Dª. Elvira Sevilla González (como Jefa de Estudios)
Dª. María Sarrió Sánchez (como Representante de la Titularidad)
Dª. Rosa María Martín Cerrato (como Representante del Profesorado)
D. Jaime Bernabé (como Representante de los Padres)
Funciones del Consejo Escolar:
- Intervenir en el proceso de designación y cese del Director, de acuerdo con cuanto se establece en el apartado c) de este Reglamento acerca de las competencias propias del Titular.
- Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre la admisión de alumnos.
- Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los mismos y las fijadas en este Reglamento a tenor del Decreto 15/2007 por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.
- Aprobar la rendición anual de cuentas de los fondos provenientes de la Administración, a propuesta del Titular.
- Aprobar y evaluar la programación general del Centro, respetando en todo caso, los aspectos docentes que componen al claustro.
- Aprobar las percepciones económicas fijadas por la Titularidad para el desarrollo de las actividades extraescolares y complementarias.
- Participar en la elaboración de criterios para actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en las relaciones de colaboración con otros centros, a propuesta del equipo Directivo.
- Informar la P.G.A. y la memoria anual sobre las actividades y actuación general del Centro.
- Aprobar, a propuesta del Titular, el Reglamento de Régimen Interior del Centro y del PEC.
Normas de funcionamiento de las reuniones del Consejo Escolar:
- El Director convoca y preside la reunión, y designa al Secretario del Consejo.
- El Director preparará y hará distribuir la convocatoria con el orden del día de la reunión con antelación suficiente. El Secretario redactará el acta correspondiente.
- La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.
- Si no es miembro del Consejo Escolar, el Presidente de la Cooperativa podrá participar en las reuniones, pero no intervendrá en las votaciones.
- El Consejo escolar estudiará los diversos temas del orden del día con la ayuda de la documentación oportunamente preparada por el Titular o el Equipo Directivo, y a través del diálogo y el contraste de criterios, tendrá a adoptar las decisiones por consenso. Cuando proceda, los cuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes, y las votaciones serán secretas. Para tratar temas que no figuran en el orden del día será precisa la aprobación de dos tercios de los asistentes.
- El acta de la reunión será aprobada en la reunión siguiente, y la firmará el Secretario con el visto bueno del Director.
- El Director procurará que todos los estamentos de la Comunidad Educativa reciban la oportuna información sobre los asuntos tratados en el Consejo Escolar.
- El Consejo Escolar se reunirá en sesión ordinaria una vez cada trimestre durante el curso escolar. En sesión extraordinaria, el Consejo se reunirá siempre que el Director lo considere oportuno, y también a propuesta de la Titularidad o de dos tercios de los miembros del Consejo.
- El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos en la que la legislación exija otros porcentajes.
- El Consejo Escolar se renovará parcialmente cada dos años, pudiendo ser reelegidos los miembros cesantes. Las vacantes que se produzcan durante este período, se cubrirán con los candidatos del sector que hayan obtenido mayor número de votos en el momento de las elecciones.
Comisiones
Dentro del Consejo Escolar funcionan las siguientes comisiones:
- Comisión Económica: Integrada por el Director, un representante del titular, un representante de profesores y un representante de padres.
Las funciones de esta comisión son emitir informe sobre la gestión de los fondos provenientes de la Administración y examinar las cuentas presentadas por la Titularidad. - Comisión de Convivencia: Constituida por el Director, Jefe de Estudios, un representante de la Titularidad, dos representantes de padres y un representante de alumnos.
La función de esta comisión es asistir al Director y al Jefe de Estudios en los casos de orden y disciplina que por su gravedad lo requieran de acuerdo con lo tipificado en el plan de Convivencia.