Colegio Cooperativa Espíritu Santo


El colegio
Identidad
Valores
Estructura organizativa
Acción pedagógica y convivencia


 


Página principal > Servicios y actividades> AYUDAS Y BECA

CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2008/2009

 
 

CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2008/2009

 

ORDEN 360/2008, de 1 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases y se convocan becas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2008-2009

 

     

Artículo 2  Régimen aplicable

Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, con la siguiente prelación:

 

Alumnos pertenecientes a familias numerosas, en función de la renta per cápita familiar, hasta agotar el crédito destinado a este colectivo en el artículo 18.1 de esta Orden.

 

Alumnos que hayan sido beneficiarios de las ayudas de libros convocadas por la Consejería de Educación para el curso 2007/2008, en la modalidad de “Beneficiarios del MEC”.

 

Resto de alumnos, en función de la renta per cápita familiar, hasta agotar la totalidad del crédito.

 

Artículo 3 Destinatarios de las ayudas

 

Podrán solicitar las ayudas el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección, de alumnos que en el año escolar 2008/2009 vayan a cursar estudios de las etapas educativas que se indican, en cualquier centro docente de la Comunidad de Madrid autorizado por la Consejería de Educación. Se considera que integran cada etapa educativa los siguientes cursos:

 

Educación Infantil: los cursos primero a tercero del segundo ciclo de Educación Infantil.

 

Educación Primaria: los cursos primero a sexto de Educación Primaria.

 

Educación Secundaria: los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

 

Artículo 4  Determinación de la renta per cápita familiar

 

Para establecer la prelación a efectos de garantizar la debida concurrencia competitiva, se utilizará como referencia el importe de la renta per cápita familiar

La renta per capita será el resultado de dividir la renta de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal 2006 entre el número de miembros que la componen.

Para el cálculo de la renta de la unidad familiar, serán miembros computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso escolar para el que se solicita, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la renta general y la renta del ahorro del período impositivo. b) De este resultado se restará la cuota líquida total.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior y del resultado obtenido, se restarán los pagos a cuenta efectuados.

a) Si ninguno genera ingresos con deducción de IRPF, la situación económica deberá acreditarse mediante informe de vida laboral positivo acompañado del correspondiente certificado del empleador. En supuestos de carencia económica, se justificará mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar, o bien, mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid.

b)A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100.

 

Artículo 5 Cuantía de las ayudas

 

El importe máximo de las ayudas será de 90 euros para los alumnos del segundo ciclo de educación infantil, de 110 euros para los de educación primaria y de 130 para los de educación secundaria obligatoria.

 

a) Los importes máximos indicados serán satisfechos siempre que el crédito presupuestario reservado al efecto sea suficiente para atender todas las solicitudes. En caso contrario, se podrán reducir las cuantías proporcionalmente, con el fin de conceder un mayor número de ayudas, hasta lograr el agotamiento de los créditos, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a 70 euros, 100 euros y 110 euros, respectivamente.

b)El importe a percibir por los beneficiarios será el mismo para cada nivel educativo, independientemente del colectivo del que formen parte (familias numerosas, beneficiarios del MEC o resto).

 

Artículo 6  Presentación de solicitudes

 

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se cumplimentarán en el modelo correspondiente y se presentarán, por duplicado, en la secretaría de los centros docentes que a continuación se indican:

 

a) Familia que solicita la ayuda para un solo hijo:

-Si en el curso 2007/2008 se encuentra ya escolarizado en algún centro de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, presentará la solicitud en la secretaría del mismo centro en que el alumno se encuentra matriculado.

-Si en el curso 2007/2008 no está escolarizado en ninguno de los centros indicados, la solicitud se presentará en el centro público o concertado que vaya a solicitar como primera opción en el proceso de admisión correspondiente al curso 2008/2009 o, tratándose de centros privados no concertados, en el que tenga reserva de plaza.

 

b) Familia que solicita la ayuda para varios hijos:

-Si en el curso 2007/2008 todos los hijos para los que solicita la ayuda se encuentran escolarizados en el mismo centro de 2º ciclo de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, presentará una sola solicitud en la secretaría de dicho centro.

-Si, por el contrario, en el curso 2007/2008 los hijos para los que solicita la ayuda están matriculados en varios de los centros indicados, se presentará una solicitud en cada uno de los centros, referida a los hijos que se encuentran escolarizados en el mismo.

-Si en el curso 2007/2008 ninguno de los hijos para los que se solicita la ayuda está escolarizado en dichos centros, o unos lo están y otros no, se aplicarán los mismos criterios, presentando una o más solicitudes según que los hijos vayan a solicitar la admisión o la reserva de plaza en el mismo o en distintos centros.

 

La secretaría del centro receptor fechará y sellará los dos ejemplares, devolviendo uno de ellos al solicitante.

 

-La presentación de la solicitud implica la autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar.

-La presentación de más de una solicitud para un mismo alumno, en el mismo o en distinto centro, supondrá la exclusión de la convocatoria.

-El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será superioral de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convoca toria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Artículo 7 Requisitos de las solicitudes y documentación

 

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo único de la presente Orden y estarán a disposición de los interesados en las secretarías de todos los centros docentes, en las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería de Educación. Asimismo, podrán obtenerse a través de la página web www.madrid.org de la Comunidad de Madrid.

La solicitud se cumplimentará con los datos que proceda, según las circunstancias de los alumnos, y será firmada por el padre,madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del alumno. Dicha persona tendrá la consideración de solicitante.

Junto con la solicitud, se presentará original y copia simple de la siguiente documentación (solo la de la modalidad que corresponda). En todo caso, la documentación que se presente deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

 

a)  Familias cuyos hijos para los que solicita la ayuda resultaron, todos ellos, beneficiarios de las ayudas de libros concedidas por la Consejería de Educación para el curso 2007/2008, en la modalidad de “Beneficiarios del MEC”.

-Únicamente deberán presentar el DNI o tarjeta de permiso de residencia (NIE) del solicitante. Los extranjeros que no estuvieran en posesión de la tarjeta de permiso de residencia, deberán aportar el pasaporte, así como el certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España de los miembros de la unidad familiar. Para estas familias, no será necesario acreditar la renta per cápita de la unidad familiar.

b) Familias numerosas: A los efectos de esta Orden, se considerará familia numerosa aquella que se encuentre en posesión del título administrativo que la acredite como tal, por estar integrada por el número de miembros que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

-Si el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación comprobará de oficio si la familia del solicitante tiene en vigor el título de familia numerosa mediante consulta telemática a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, no siendo necesario aportar ningún documento justificativo. En el supuesto de que el título de familia numerosa haya sido expedido en otra Comunidad Autónoma, deberá presentar copia del mismo. Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en el título de familia numerosa, deberá justificarse documentalmente la diferencia: sentencia de separación o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor, certificado de defunción o cualquier otro documento o justificante que se estime pertinente como medio de prueba de su situación familiar. Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se presentará certificado de empadronamiento.

-En caso de que en el título de familia numerosa no figurase el número de DNI, NIE o, en su defecto, pasaporte del solicitante de la ayuda, se acompañará copia de este documento.

-En caso de hermanos solteros menores de veinticinco años, así como de ascendientes de los padres, que convivan con la familia y puedan ser computables a efectos de unidad familiar, deberá aportarse certificado de empadronamiento.

-En caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, deberá aportarse copia de la resolución administrativa por la que se reconoce el grado de minusvalía a que se refiere el artículo 4.5 de esta Orden.

-Si ninguno de los miembros computables para el cálculo de la renta de la unidad familiar establecidos al efecto en el artículo 4.2 de la presente Orden, hubiera generado ingresos con deducción de IRPF en el ejercicio 2006, la situación económica deberá acreditarse mediante informe de vida laboral positivo acompañado del correspondiente certificado del empleador. En supuestos de carencia económica, se justificará mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar, o bien, mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid.

c) Resto de familias (modalidad general)

-DNI, tarjeta de permiso de residencia (NIE) del solicitante. Los extranjeros que no estuvieran en posesión de la tarjeta de permiso de residencia, deberán aportar el pasaporte, así como el certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España de los miembros de la unidad familiar. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

-Libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia: sentencia de separación o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor, certificado de defunción o cualquier otro documento o justificante que se estime pertinente como medio de prueba de su situación familiar. Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se presentará certificado de empadronamiento.

-En caso de hermanos solteros menores de 25 años, así como de ascendientes de los padres, que convivan con la familia y puedan ser computables a efectos de unidad familiar, deberá aportarse certificado de empadronamiento.

-En caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, deberá aportarse copia de la resolución administrativa por la que se reconoce el grado de minusvalía a que se refiere el artículo 4.5 de esta Orden.

-Si ninguno de los miembros computables para el cálculo de la renta de la unidad familiar establecidos al efecto en el artículo 4.2 de la presente Orden, hubiera generado ingresos con deducción de IRPF en el ejercicio 2006, la situación económica deberá acreditarse mediante informe de vida laboral positivo acompañado del correspondiente certificado del empleador. En supuestos de carencia económica, se justificará mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar, o bien, mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 8 Remisión de las solicitudes a las Direcciones de Área Territorial

 

-Presentada la solicitud, el centro verificará la coincidencia de los datos en ella consignados con los antecedentes que, en su caso, obren en el propio centro y procederá a grabar los datos en la aplicación informática específica de gestión de las ayudas conforme a las instrucciones recibidas al respecto.

 

-Los directores de los centros irán remitiendo, por lotes, a las respectivas Direcciones de Área Territorial las solicitudes y documentación anexa, debidamente ordenadas y relacionadas, a lo largo del período de presentación de solicitudes incrementado en diez días hábiles más.

 

Artículo 9 Tratamiento de las solicitudes

 

Una vez finalizada la grabación de las solicitudes y validados los registros informáticos, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación verificará los datos de quienes han percibido las ayudas de libros en el curso 2007/2008 en la modalidad de “Beneficiarios del MEC” y obtendrá, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información que permita determinar, cuando sea necesario, la renta de la unidad familiar.

 

Artículo 12 Finalización del procedimiento.

 

-A la vista de los informes emitidos por la comisión de valoración, el Director General de Becas y Ayudas a la Educación elevará a la Consejera de Educación la oportuna propuesta de resolución.

-La Consejera de Educación resolverá la concesión y denegación de las ayudas, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

-La resolución de la convocatoria expresará el nombre y apellidos de los alumnos beneficiarios, el municipio y centro docente de referencia (en el que podrá retirar el talonario al que se refiere el artículo 13.3) y el importe de la ayuda, diferenciando si lo son por su pertenencia a familia numerosa, por haber percibido la ayuda en el curso 2007/2008 en la modalidad de beneficiarios del Ministerio de Educación y Ciencia o por el nivel de renta. La resolución detallará, asimismo, las solicitudes de ayuda denegadas, en cuya relación figurará la causa que haya motivado la no obtención de la misma.

 

Dado que las ayudas se solicitan necesariamente para matricularse en un curso superior a aquel en que se encuentra matriculado el alumno en el momento de presentar la solicitud, no procederá el abono de la ayuda a los alumnos que deban repetir curso en 2008/2009, aun cuando figuren incluidos en la relación de beneficiarios, con la única excepción de los alumnos repetidores en los cursos tercero y cuarto de educación primaria y segundo y cuarto de educación secundaria como consecuencia de la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

Artículo 13 Pago de las ayudas

 

-Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación procederá al pago de las ayudas que se harán efectivas mediante entrega de cheques canjeables por libros y material didáctico, utilizables en librerías o establecimientos debidamente autorizados, antes del día 31 de octubre de 2008. Transcurrida esta fecha no podrán ser utilizados por los beneficiarios.

-Asimismo, se producirá la caducidad de los cheques para las librerías y establecimientos autorizados, el día 17 de noviembre de 2008, por lo que no se harán efectivos si en la fecha indicada no han sido depositados, debidamente identificados, en las entidades financieras con las que trabaje la empresa distribuidora de los cheques. Ésta hará constar expresamente tal circunstancia en los contratos que firme con las entidades asociadas.

 

Artículo 15 Compatibilidad de las ayudas

 

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran percibirse con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste de los libros y material didáctico subvencionado. A estos efectos se considerará como material didáctico complementario todo el necesario para realizar las actividades que se desarrollan o promueven en el centro docente.

 

 

 

 

Puede solicitar más información en la secretaría del colegio y acceder a la totalidad de la Orden AQUÍ

 
 
© Colegio Cooperativa Espíritu Santo
Centro de estudios concertado
San Emilio, 54-56. 28017 Madrid / Tel: 91 4052840 o 91 4055439




C/ San Emilo, 54
28017 Madrid
Tel: 91 4052840
Fax: 91 404 38 03