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Para establecer la
prelación a efectos de garantizar la debida concurrencia
competitiva, se utilizará como referencia el importe de la renta per
cápita familiar |
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La renta per capita será
el resultado de dividir la renta de la unidad familiar
correspondiente al ejercicio fiscal 2006 entre el número de miembros
que la componen. |
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Para el cálculo de la
renta de la unidad familiar, serán miembros computables los padres
y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y
protección del menor, quienes tendrán la consideración de
sustentadores principales de la familia. También serán miembros
computables el solicitante, los hermanos solteros menores de
veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de
diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el
curso escolar para el que se solicita, o los de mayor edad, cuando
se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial,
así como los ascendientes de los padres que justifiquen su
residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el
certificado municipal correspondiente. |
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En el caso de divorcio o
separación legal de los padres no se considerará miembro computable
aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No
obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable
y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por
análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del
cómputo de la renta y patrimonio familiares. |
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En los supuestos en los
que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de
acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto
en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad
tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a
estos efectos. |
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La renta familiar se
obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros
computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier
naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y
de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas. En ningún caso incluirá los saldos
negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a
ejercicios anteriores al que se computa. |
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Para la determinación de
la renta de los miembros computables que hayan presentado
declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: |
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a) Se sumará la renta
general y la renta del ahorro del período impositivo. b) De este
resultado se restará la cuota líquida total. |
Para la
determinación de la renta de los miembros computables que
obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o
solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el
párrafo a) anterior y del resultado obtenido, se restarán los
pagos a cuenta efectuados.
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a) Si ninguno genera
ingresos con deducción de IRPF, la situación económica deberá
acreditarse mediante informe de vida laboral positivo acompañado del
correspondiente certificado del empleador. En supuestos de carencia
económica, se justificará mediante documento expedido por los
servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el
que conste la intervención de dichos servicios sociales y, si fuera
posible, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la
unidad familiar, o bien, mediante indicación expresa en el modelo de
solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la renta
mínima de inserción (RMI) para su comprobación de oficio por la
Comunidad de Madrid. |
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b)A
efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo
miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente
acreditada, igual o superior al 33 por 100. |
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Artículo 5 Cuantía de
las ayudas |
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El importe máximo de las
ayudas será de 90 euros para los alumnos del segundo ciclo de
educación infantil, de 110 euros para los de educación primaria y de
130 para los de educación secundaria obligatoria. |
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a) Los importes máximos
indicados serán satisfechos siempre que el crédito presupuestario
reservado al efecto sea suficiente para atender todas las
solicitudes. En caso contrario, se podrán reducir las cuantías
proporcionalmente, con el fin de conceder un mayor número de ayudas,
hasta lograr el agotamiento de los créditos, sin que en ningún caso
puedan ser inferiores a 70 euros, 100 euros y 110 euros,
respectivamente. |
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b)El
importe a percibir por los beneficiarios será el mismo para cada
nivel educativo, independientemente del colectivo del que formen
parte (familias numerosas, beneficiarios del MEC o resto).
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Artículo 6 Presentación
de solicitudes |
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Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
las solicitudes se cumplimentarán en el modelo correspondiente y se
presentarán, por duplicado, en la secretaría de los centros docentes
que a continuación se indican: |
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a) Familia que solicita
la ayuda para un solo hijo: |
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-Si en el curso
2007/2008 se encuentra ya escolarizado en algún centro de segundo
ciclo de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria de la
Comunidad de Madrid, presentará la solicitud en la secretaría del
mismo centro en que el alumno se encuentra matriculado. |
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-Si en el curso
2007/2008 no está escolarizado en ninguno de los centros indicados,
la solicitud se presentará en el centro público o concertado que
vaya a solicitar como primera opción en el proceso de admisión
correspondiente al curso 2008/2009 o, tratándose de centros privados
no concertados, en el que tenga reserva de plaza. |
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b) Familia que solicita
la ayuda para varios hijos: |
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-Si en el curso
2007/2008 todos los hijos para los que solicita la ayuda se
encuentran escolarizados en el mismo centro de 2º ciclo de Educación
Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria de la Comunidad de
Madrid, presentará una sola solicitud en la secretaría de dicho
centro. |
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-Si, por el contrario,
en el curso 2007/2008 los hijos para los que solicita la ayuda están
matriculados en varios de los centros indicados, se presentará una
solicitud en cada uno de los centros, referida a los hijos que se
encuentran escolarizados en el mismo. |
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-Si en el curso
2007/2008 ninguno de los hijos para los que se solicita la ayuda
está escolarizado en dichos centros, o unos lo están y otros no, se
aplicarán los mismos criterios, presentando una o más solicitudes
según que los hijos vayan a solicitar la admisión o la reserva de
plaza en el mismo o en distintos centros. |
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La secretaría del centro
receptor fechará y sellará los dos ejemplares, devolviendo uno de
ellos al solicitante. |
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-La presentación de la
solicitud implica la autorización para que la Consejería de
Educación pueda obtener, a través de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la información necesaria para determinar
la renta de la unidad familiar. |
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-La presentación de más
de una solicitud para un mismo alumno, en el mismo o en distinto
centro, supondrá la exclusión de la convocatoria. |
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-El plazo de
presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y
no será superioral de un mes, contando a partir del día siguiente al
de la publicación de la correspondiente convoca toria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. |
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Artículo 7 Requisitos
de las solicitudes y documentación |
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Las solicitudes se
ajustarán al modelo que figura como anexo único de la presente Orden
y estarán a disposición de los interesados en las secretarías de
todos los centros docentes, en las Direcciones de Área Territorial y
en la Oficina de Información de la Consejería de Educación.
Asimismo, podrán obtenerse a través de la página web www.madrid.org
de la Comunidad de Madrid. |
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La solicitud se
cumplimentará con los datos que proceda, según las circunstancias de
los alumnos, y será firmada por el padre,madre,
tutor o persona
encargada de la guarda y protección del alumno. Dicha persona tendrá
la consideración de solicitante. |
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Junto con la solicitud,
se presentará original y copia simple de la siguiente documentación
(solo la de la modalidad que corresponda). En todo caso, la
documentación que se presente deberá estar en vigor en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes: |
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a) Familias cuyos
hijos para los que solicita la ayuda resultaron, todos ellos,
beneficiarios de las ayudas de libros concedidas por la Consejería
de Educación para el curso 2007/2008, en la modalidad de
“Beneficiarios del MEC”. |
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-Únicamente deberán
presentar el DNI o tarjeta de permiso de residencia (NIE) del
solicitante. Los extranjeros que no estuvieran en posesión de la
tarjeta de permiso de residencia, deberán aportar el pasaporte, así
como el certificado de empadronamiento que acredite la residencia en
España de los miembros de la unidad familiar. Para estas familias,
no será necesario acreditar la renta per cápita de la unidad
familiar. |
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b) Familias numerosas: A
los efectos de esta Orden, se considerará familia numerosa aquella
que se encuentre en posesión del título administrativo que la
acredite como tal, por estar integrada por el número de miembros que
determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las
Familias Numerosas. |
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-Si el título de familia
numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid, la Consejería
de Educación comprobará de oficio si la familia del solicitante
tiene en vigor el título de familia numerosa mediante consulta
telemática a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, no siendo
necesario aportar ningún documento justificativo. En el supuesto de
que el título de familia numerosa haya sido expedido en otra
Comunidad Autónoma, deberá presentar copia del mismo. Si los
miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran
los mismos que constan en el título de familia numerosa, deberá
justificarse documentalmente la diferencia: sentencia de separación
o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor,
certificado de defunción o cualquier otro documento o justificante
que se estime pertinente como medio de prueba de su situación
familiar. Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial
entre los que no exista convivencia, se presentará certificado de
empadronamiento. |
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-En caso de que en el
título de familia numerosa no figurase el número de DNI, NIE o, en
su defecto, pasaporte del solicitante de la ayuda, se acompañará
copia de este documento. |
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-En caso de hermanos
solteros menores de veinticinco años, así como de ascendientes de
los padres, que convivan con la familia y puedan ser computables a
efectos de unidad familiar, deberá aportarse certificado de
empadronamiento. |
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-En caso de discapacidad
de algún miembro de la unidad familiar, deberá aportarse copia de la
resolución administrativa por la que se reconoce el grado de
minusvalía a que se refiere el artículo 4.5 de esta Orden. |
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-Si ninguno de los
miembros computables para el cálculo de la renta de la unidad
familiar establecidos al efecto en el artículo 4.2 de la presente
Orden, hubiera generado ingresos con deducción de IRPF en el
ejercicio 2006, la situación económica deberá acreditarse mediante
informe de vida laboral positivo acompañado del correspondiente
certificado del empleador. En supuestos de carencia económica, se
justificará mediante documento expedido por los servicios sociales
municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la
intervención de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la
cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad
familiar, o bien, mediante indicación expresa en el modelo de
solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la renta
mínima de inserción (RMI) para su comprobación de oficio por la
Comunidad de Madrid. |
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c) Resto de familias
(modalidad general) |
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-DNI, tarjeta de permiso
de residencia (NIE) del solicitante. Los extranjeros que no
estuvieran en posesión de la tarjeta de permiso de residencia,
deberán aportar el pasaporte, así como el certificado de
empadronamiento que acredite la residencia en España de los miembros
de la unidad familiar. El documento que se presente habrá de
encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. |
|
-Libro de familia
completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la
unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Si los miembros de la
unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que
constan en la citada documentación, deberá justificarse
documentalmente la diferencia: sentencia de separación o divorcio o
convenio regulador donde conste la custodia del menor, certificado
de defunción o cualquier otro documento o justificante que se estime
pertinente como medio de prueba de su situación familiar. Cuando se
trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no
exista convivencia, se presentará certificado de empadronamiento. |
|
-En caso de hermanos
solteros menores de 25 años, así como de ascendientes de los padres,
que convivan con la familia y puedan ser computables a efectos de
unidad familiar, deberá aportarse certificado de empadronamiento. |
|
-En caso de discapacidad
de algún miembro de la unidad familiar, deberá aportarse copia de la
resolución administrativa por la que se reconoce el grado de
minusvalía a que se refiere el artículo 4.5 de esta Orden. |
|
-Si ninguno de los miembros
computables para el cálculo de la renta de la unidad familiar
establecidos al efecto en el artículo 4.2 de la presente Orden,
hubiera generado ingresos con deducción de IRPF en el ejercicio
2006, la situación económica deberá acreditarse mediante informe de
vida laboral positivo acompañado del correspondiente certificado del
empleador. En supuestos de carencia económica, se justificará
mediante documento expedido por los servicios sociales municipales,
debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de
dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada
de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar, o
bien, mediante indicación
expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es
beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) para su
comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid. |
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Artículo 8 Remisión
de las solicitudes a las Direcciones de Área Territorial
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-Presentada la
solicitud, el centro verificará la coincidencia de los datos en ella
consignados con los antecedentes que, en su caso, obren en el propio
centro y procederá a grabar los datos en la aplicación informática
específica de gestión de las ayudas conforme a las instrucciones
recibidas al respecto. |
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-Los directores de los
centros irán remitiendo, por lotes, a las respectivas Direcciones de
Área Territorial las solicitudes y documentación anexa, debidamente
ordenadas y relacionadas, a lo largo del período de presentación de
solicitudes incrementado en diez días hábiles más. |
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Artículo 9
Tratamiento de las solicitudes |
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Una vez finalizada la
grabación de las solicitudes y validados los registros informáticos,
la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación verificará los
datos de quienes han percibido las ayudas de libros en el curso
2007/2008 en la modalidad de “Beneficiarios del MEC” y obtendrá, a
través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la
información que permita determinar, cuando sea necesario, la renta
de la unidad familiar. |
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Artículo 12
Finalización del procedimiento. |
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-A la vista de los
informes emitidos por la comisión de valoración, el Director General
de Becas y Ayudas a la Educación elevará a la Consejera de Educación
la oportuna propuesta de resolución. |
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-La Consejera de
Educación resolverá la concesión y denegación de las ayudas, en el
plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de
finalización del plazo de presentación de las solicitudes. |
-La resolución de la convocatoria
expresará el nombre y apellidos de los alumnos beneficiarios, el
municipio y centro docente de referencia (en el que podrá
retirar el talonario al que se refiere el artículo 13.3) y el
importe de la ayuda, diferenciando si lo son por su pertenencia
a familia numerosa, por haber percibido la ayuda en el curso
2007/2008 en la modalidad de beneficiarios del Ministerio de
Educación y Ciencia o por el nivel de renta. La resolución
detallará, asimismo, las solicitudes de ayuda denegadas, en cuya
relación figurará la causa que haya motivado la no obtención de
la misma.
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Dado que las ayudas se
solicitan necesariamente para matricularse en un curso superior a
aquel en que se encuentra matriculado el alumno en el momento de
presentar la solicitud, no procederá el abono de la ayuda a los
alumnos que deban repetir curso en 2008/2009, aun cuando figuren
incluidos en la relación de beneficiarios, con la única excepción de
los alumnos repetidores en los cursos tercero y cuarto de educación
primaria y segundo y cuarto de educación secundaria como
consecuencia de la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación. |
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Artículo 13 Pago de
las ayudas |
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-Resuelta la
convocatoria, la Consejería de Educación procederá al pago de las
ayudas que se harán efectivas mediante entrega de cheques canjeables
por libros y material didáctico, utilizables en librerías o
establecimientos debidamente autorizados, antes del día 31 de
octubre de 2008. Transcurrida esta fecha no podrán ser utilizados
por los beneficiarios. |
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-Asimismo, se producirá
la caducidad de los cheques para las librerías y establecimientos
autorizados, el día 17 de noviembre de 2008, por lo que no se harán
efectivos si en la fecha indicada no han sido depositados,
debidamente identificados, en las entidades financieras con las que
trabaje la empresa distribuidora de los cheques. Ésta hará constar
expresamente tal circunstancia en los contratos que firme con las
entidades asociadas. |
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Artículo 15
Compatibilidad de las ayudas |
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Las ayudas concedidas en
virtud de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras
ayudas que pudieran percibirse con la misma finalidad de otras
entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes
no superen el coste de los libros y material didáctico
subvencionado. A estos efectos se considerará como material
didáctico complementario todo el necesario para realizar las
actividades que se desarrollan o promueven en el centro docente. |
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Puede solicitar más información en la secretaría del
colegio y acceder a la totalidad de la Orden
AQUÍ
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