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AYUDAS DE LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO COMPLEMENTARIO   CURSO 2007/2008

1.Normativa  
2. Información sobre las becas o ayudas
3. Plazo de presentación de solicitudes

4. Estudios para los que se concederán las ayudas

5. Modalidades de ayuda

6. Modelo de solicitud

7.  Lugar de presentación de las solicitudes.

8. Documentación a presentar junto con la solicitud.
9. Listas provisionales de admitidos y excluidos

10. Importe y pago de las becas o ayudas

 
 
 1.Normativa           
Orden 7520/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la 
que se aprueban las bases y se convocan ayudas de libros de texto y material
didáctico para el curso escolar 2007/2008.

  

2. Información sobre las becas o ayudas

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será

facilitada en:

* Todos los centros docentes que impartan los niveles de segundo ciclo de
educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria,
sean públicos o privados.

*La Oficina de Información de la Consejería de Educación (calle General

Díaz Porlier, número 35, Madrid).

*La página web de la Comunidad de Madrid. www.madrid.org/educamadrid

*Atención telefónica en el número 902 888 122 (solo de 9,30 a 14,30 horas,
durante el plazo de presentación de solicitudes).
3. Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 8 de enero hasta el 7 de febrero, ambos inclusive.

4. Estudios para los que se concederán las ayudas

Solo podrán percibir las ayudas aquellos alumnos que en el curso 2007/2008
vayan a matricularse en alguno de los siguientes niveles educativos:

*Educación Infantil (3 - 6 años)

*Enseñanza Primaria

*Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO)
 

No podrán solicitar las ayudas quienes en el curso 2006/2007 estén

matriculados en cuarto curso de la ESO.

5. Modalidades de ayuda

Aunque el modelo de solicitud es único, existen cuatro modalidades de
ayuda.   
La modalidad aplicable a cada solicitante dependerá de los campos que se
hayan cumplimentado en la solicitud y de la documentación aportada, si bien
la convocatoria es abierta entre sus distintas modalidades. Aquellas familias
en las que concurran varias modalidades (beneficiarios del MEC y familia
numerosa, por ejemplo) deberán tener en cuenta el siguiente orden de 
prioridad, establecido en función de las ventajas que supone cada una de
ellas:

 

* Beneficiarios del Ministerio de Educación y Ciencia -MEC-
(asegura la ayuda para el curso 2007/2008 y, en su caso, para el siguiente).
- Pueden acogerse a esta modalidad los alumnos que en el curso
 2006/2007 hayan percibido ayuda de libros de la Comunidad
 de Madrid en la modalidad de beneficiarios del MEC y que estén
ahora matriculados en segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto
curso de primaria o en primero, segundo o tercer curso de ESO.
Es importante no confundir estas ayudas con las del programa de préstamo
de libros de la Comunidad de Madrid.

* Víctimas del terrorismo

* Ayudas a familias numerosas
(la dotación para este colectivo es de 12.000.000  ).
- Para acogerse a esta modalidad es imprescindible que las familias
 numerosas tengan el título o carnet de familia numerosa vigente en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
*General.- Aplicable al resto de familias que no puedan acogerse a las
modalidades anteriores.

6. Modelo de solicitud

 

El impreso de solicitud se compone de dos páginas acompañadas de las
instrucciones para su cumplimentación. Se podrá obtener en la página web de
la Comunidad de Madrid   http://www.madrid.org/educamadrid , en el centro, en
secretaría y en la Oficina de Información de la Consejería de Educación (C/
General Díaz Porlier, 35).

Cada familia utilizará una única solicitud para todos los hijos

escolarizados en un mismo centro.
El tratamiento será individualizado a nivel de alumno. Ello quiere decir que
alumnos incluidos en una misma solicitud pueden tener tratamientos
diferentes.
 
A título de ejemplo, un alumno perteneciente a una familia numerosa con título
 en vigor puede ser, a su vez, beneficiario de MEC en el curso anterior y no
encontrarse en la misma situación sus hermanos solicitantes de la misma
ayuda.
 
Al primero se le tramitaría la solicitud como beneficiario de MEC, por ser esta
opción más beneficiosa, y a los hermanos, como familia numerosa.

7. Lugar de presentación de las solicitudes.

 

Las solicitudes se presentarán por duplicado en el centro docente en el que el
alumno esté matriculado en el presente curso 2006/2007. Los centros
registrarán la entrada de ambos ejemplares, devolviendo uno de ellos
debidamente sellado al solicitante. 
Si no estuviere matriculado en ningún centro de educación infantil, primaria o
secundaria obligatoria de la Comunidad de Madrid, la solicitud se presentará:
 
*En el centro público o concertado que vaya a solicitar como primera opción

en el proceso de admisión para el curso 2007/2008.

 

*Tratándose de centros privados no concertados, presentará la solicitud en el

centro en que tenga reserva de plaza o vaya a solicitarla para el curso
2007/2008.
 
*Si desconoce en qué centro va a solicitar la admisión o reserva de plaza, la
solicitud se presentará en la Dirección de Área Territorial correspondiente.
 
8. Documentación a presentar junto con la solicitud.
Junto con la solicitud, se entregará fotocopia de los documentos siguientes:
 

A.  Modalidad de beneficiarios del Ministerio de Educación y Ciencia

No es necesario adjuntar ningún documento a la solicitud.
 

B.  Modalidad de familias numerosas

*Título de familia numerosa (vigente en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes).
 
*En su caso, documentación acreditativa de la incapacitación judicial

de los hijos mayores de 18 años o de la discapacidad superior al 33%. 

 
* En situaciones de carencia económica, justificante de que la unidad
familiar percibe la renta mínima de inserción o documento de los
servicios sociales municipales acreditando su situación.

   

C. Modalidad general
 
*Libro de familia o, en el caso de familias extranjeras que no dispusieran de
este documento, se deberá aportar la documentación  oficial acreditativa de los
miembros de la unidad familiar y sus  fechas de nacimiento (partidas de
nacimiento, certificados de  empadronamiento...).
 
En el caso de que los miembros de la unidad familiar que figuran en
la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada
documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia
(sentencia de separación o divorcio, etc.). 
 
* DNI de los padres o tutores. En caso de extranjeros, se deberá
presentar la tarjeta de identificación de extranjero que acredite la
residencia legal en España.
 
* En el supuesto de tratarse de familias extranjeras deberán presentar
igualmente la tarjeta de identificación de extranjero (permiso de
residencia) de todos los menores que integran la unidad familiar,
incluido el alumno o alumnos solicitantes. 
 
* En su caso, documentación acreditativa de la incapacitación judicial
de los hijos mayores de 18 años o de la discapacidad superior al  33%.
 
* En situaciones de carencia económica, justificante de que la unidad
familiar percibe la renta mínima de inserción o documento de los
servicios sociales municipales acreditando su situación.
 
En el momento de presentar la solicitud, se exhibirán los documentos 
originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se
devolverán a los interesados.
9. Listas provisionales de admitidos y excluidos
 
Las listas provisionales de admitidos y excluidos se expondrán en el tablón de
anuncios del centro en el que se presentó la solicitud, en el de las
Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Información de la Consejería
de Educación (C/ General Díaz Porlier, 35) así como en la página web de la
Comunidad de Madrid  www.madrid.org/educamadrid .
 
Los solicitantes podrán presentar en el plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del siguiente a la exposición de las listas provisionales, las oportunas
reclamaciones acompañadas de la documentación que estimen conveniente.
Dichas reclamaciones se entregarán en los registros de las respectivas
Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación.
 

10. Importe y pago de las becas o ayudas

 
En función de las solicitudes presentadas, se determinará la cuantía de las

becas o ayudas, que oscilará entre los siguientes importes máximos y

mínimos:
Nivel de estudios  Cuantía máxima Cuantía mínima
     
Educación Infantil  90 euros 70 euros
     
Educación Primaria 110 euros 90 euros
     
Educación Secundaria 130 euros 110 euros
El pago se efectuará mediante la entrega a cada alumno beneficiario de un
talonario de cheques o vales por el importe correspondiente, canjeables por
libros de texto y material didáctico complementario, en las librerías y 
establecimientos autorizados que colaboren a tal efecto con la Comunidad de
Madrid.

 

Dichos talonarios se entregarán a los beneficiarios en la primera quincena del
mes de septiembre bien en los centros en que presentaron la solicitud o bien
en el que los alumnos se encuentren matriculados en el curso 2007/2008.
Los centros no entregarán los talonarios a los alumnos repetidores.
Para resolver sus dudas pueden acudir a la secretaría del centro en el siguiente horario:
MAÑANAS DE 10 A 13 H
TARDES DE 16 A 17 H
 
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